REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809
ASUNTO : BP01-P-2007-000809
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue consignado informe Evolutivo del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado, LUIS EDUARDO CURBATA y a tales efectos esta decidora observa lo siguiente:
Corre inserto a los folios 9 al 15 pieza II, del presente Asunto ; plan Individual elaborado en fecha 13 de Julio del 2007, por el equipo Técnico de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo, en el cual se señala que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, presentaba las siguientes impresiones diagnosticas: “ Grupo familiar estructurado, con ausencia de figura materna por fallecimiento, poco comunicativo, con tendencia depresiva, adhesión a pares inadecuados, ambiente social desfavorable, trastorno disocial de inicio temprano de la adolescencia, rasgos disóciales, capacidad intelectual por debajo del promedio, deserción escolar, bajo autoestima, dificultad en el control de la agresividad y los impulsos, dificultad en las relaciones interpersonales, antivalores y síntomas de ansiedad, relacionado a su situación legal y drama existencial”.
Corre inserto a los folios 47 al 50 (pza II), informe evolutivo, correspondiente al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, elaborado en fecha 23 de Noviembre del 2007, por el equipo Técnico de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo, en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “ Informe psicopedagógico conductual. Se observa buena conducta, respetuoso y diligente, la evaluación escolar revela un aceptable nivel de lectura con buena pronunciación y entonación, su lenguaje es coherente con un vocabulario acorde con la edad y el medio socio cultural donde se ha desenvuelto. Los conocimientos adquiridos son deficientes en forma general, pero resuelve sin dificultad operaciones básicas de aritméticas. En la institución ha asistido a actividades de aula y de recuperación. Aun cuando esta consciente de la importancia de continuar sus estudios formales, sus planes inmediatos son hacia el área laboral. Recomendaciones. Retomar sus estudios de Educación Básica. Informe Medico Conductual…“ En cuanto a la patología biomédica el joven ha consultado temas con procesos comunes y de muy baja complejidad, es responsable en el cumplimiento de ordenes médicas …teniendo un proceso de adaptación muy satisfactorio…sus expectativas a lo que manifestó deseo de incorporarse a la rutina de las actividades programadas en la casa de Formación Integral Nº 02 su permanencia en la institución ha sido siempre orientada entorno a colaboración, solidaridad, a la búsqueda de apoyo y de mejorar su estilo de conciencia …ha manifestado que la situación lo ha llevado a reflexionar a encontrase consigo mismo a valorar a su familia…ha adquirido destrezas manuales, enseñadas por sus compañeros : elaboración de lámparas, porrones y cestas…acata la norma institucional, aprendiendo a respetar y valorar la vida, concientizando los errores cometidos, demostrando cambios positivos en su conducta…..”
Corre inserto al folio 125 al 128 (pza II), informe evolutivo, correspondiente al sancionado, LUIS EDUARDO CURBATA, elaborado por el equipo Técnico de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo, en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “…. desde su ingreso a esta institución el joven asumió el compromiso responsablemente de su crecimiento y superación personal, al entrenarse en múltiples actividades tanto laborales como académica y entrenamiento en lectura y escritura …………se han producido cambios favorables en el joven, notándose mucho interés en su formación continua, ha insistido en el dominio de la lectura, escritura y buena pronunciación, además en recibir charlas sobre temas relevantes……ha manifestado insistentemente en querer continuar sus estudios y ha solicitado información al respecto …….ha mejorado su autoestima y el control de la agresividad e impulsos…promueve la autocrítica en su conducta con proyección en el tiempo su deseo es desempeñar actividad laboral…..”
Corre inserto a los folios 9 al 11(pza III), informe evolutivo correspondiente al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, elaborado por el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el cual se destacan los siguientes aspectos: diagnostico social, área psiquiatrica y diagnostico; señalándose las siguientes conclusiones “El joven Eduardo Luís refiere en su plan de vida su deseo de continuar la escolaridad, cursando en el programa misión Rivas y prepararse en su oficio definido para incorporarse al campo laboral; en referencia a su progenitor o hermanos el equipo técnico hace un llamado para que participen en las actividades terapéuticas y adquieran compromiso, a fin de que ellos adquieran herramientas para la implementación de efectivos mecanismos de control y contención que favorezcan la adecuación de la conducta del joven adulto” e indicándose las siguientes. RECOMENDANCIONES: Es determinante la necesidad de que el joven continué en tratamiento terapéutico, para la internalización y fortalecimientos de valores, como freno de contención de su conducta, que le permitirían un manejo adecuado y de contención ante estímulos criminogenos que frenen en el futuro su incursión en hechos delictivos.”
Corre inserto a los folios 15 al 17 (pza IV), informe evolutivo correspondiente al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, elaborado por el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el cual se destacan los siguientes aspectos: “ En entrevista realizada al joven adulto EDUARDO LUIS CURBAA, manifestó a la Trabajadora Social que en los actuales momentos esta cursando estudios de secundaria, estos son cancelados por su hermana Michelle y su madrina, quienes siempre le han brindado el apoyo económico y afectivo, que la ausencia de su progenitora por fallecimiento ha dejado. También reporta que desea incorporarse a una Institución como es Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos, para realizar cursos de capacitación de primeros auxilios u otros que le permitan ayudar al prójimo, agrega que su permanencia dentro del Centro Integral de Pozuelos ha sido una gran experiencia de compartir y colaborar que ha transmitido a sus otros compañeros situacionales. También aduce que su deseo es el de continuar avanzando de forma positiva con estudios y capacitación de oficios definidos para continuar con una nueva vida y en un futuro no muy lejano formar un hogar. DIAGNOSTICO SOCIAL: El joven adulto Eduardo Luís Curbata, cumple con la asistencia a las orientaciones del Equipo Técnico, mostrando receptividad e interés en cada presentación, atiende las sugerencias que emana del Medico Psiquiátrica y la Trabajadora Social; además se observa pulcritud en su presencia y arreglo personal en referencia a la fluidez de su conversación para el momento de la entrevista es grata y enriquecedora. ASPECTO PSIQUIARICO: Eduardo ha tenido varias entrevistas psiquiatritas, siempre bien vestido, orientado en tiempo, espacio y persona, refiere haber mejorado las relaciones con sus familiares, dice que se preocupan un poco por él, lo toman en consideración, disminuyendo su sentimiento de soledad, su comunicación es fluida Colabora con la entrevista, tiene conciencia de los delitos cometidos, actualmente estudia secundaria, con interés de concluirla y aprender oficio definido, ha negado consumo de drogas y alcohol actualmente; las relaciones con el grupo de compañeros en el Centro de Reclusión, se aprecia una disminución a su actitud agresiva a los estímulos estresantes mejorando su comunicación. Curbata recibe un beneficio de semilibertad para continuar los estudios y su conducta es acorde por lo exigido por el Tribunal. RECOMENDACIONES: El joven adulto Eduardo Luis Curbata debe continuar con la escolaridad, seguir asistiendo a las Terapias de Orientación e incorporar a los familiares a las Terapias con el fin de profundizar mas las relaciones entre ellos.”
Ahora bien , en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la finalidad de las medidas que se imponen como sanción a los adolescentes, una vez comprobada su participación y declarada su responsabilidad en el hecho punible, es esencialmente educativa, tal y como se encuentra consagrado en el en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la Doctora Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el caso que nos ocupa cabe señalar que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, se encuentra actualmente sometido a una medida de SEMILIBERTAD, la cual este Tribunal en la base de las facultades que se le confiere en el literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede revisar para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, a tales efectos se debe determinar si el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y no incidir nuevamente en hechos delictivos; en este sentido podemos señalar que de los diferentes informes evolutivos, anteriormente señalados; elaborados por el equipo técnico de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo, sitio de reclusión del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, y por el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, se desprenden que el prenombrado sancionado ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual; y al iniciar las evaluaciones por parte del Equipo Técnico, toda vez que el mismo era poco comunicativo, con tendencia depresiva, rasgos disóciales, capacidad intelectual por debajo del promedio, bajo autoestima, dificultad en el control de la agresividad y los impulsos, dificultad en las relaciones interpersonales, antivalores y síntomas de ansiedad, relacionado a su situación legal y drama existencial, aspectos estos que han disminuido en el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, lo cual quedo acreditado a través de los distintos informes evolutivos que se le han elaborado en los cuales se señalan aspectos positivos del mismo como: “…observa buena conducta, respetuoso y diligente, la evaluación escolar revela un aceptable nivel de lectura con buena pronunciación y entonación, su lenguaje es coherente con un vocabulario acorde con la edad y el medio socio cultural donde se ha desenvuelto. ….. .resuelve sin dificultad operaciones básicas de aritméticas. …., es responsable en el cumplimiento de ordenes médicas …teniendo un proceso de adaptación muy satisfactorio…sus expectativas a lo que manifestó deseo de incorporarse a la rutina de las actividades programadas en la casa de Formación Integral Nº 02 su permanencia en la institución ha sido siempre orientada entorno a colaboración, solidaridad, a la búsqueda de apoyo y de mejorar su estilo de conciencia …ha manifestado que la situación lo ha llevado a reflexionar a encontrase consigo mismo a valorar a su familia…ha adquirido destrezas manuales, enseñadas por sus compañeros …….acata la norma institucional, aprendiendo a respetar y valorar la vida, concientizando los errores cometidos, demostrando cambios positivos en su conducta…..”, aspectos estos positivos que aun se mantienen en el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, de acuerdo con lo señalado en el ultimo informe evolutivo en el cual se refiere que el prenombrado sancionado en los actuales momentos esta cursando estudios de secundaria,….reporta que desea incorporarse a una Institución como es Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos, para realizar cursos de capacitación de primeros auxilios u otros que le permitan ayudar al prójimo, ………. aduce que su deseo es el de continuar avanzando de forma positiva con estudios y capacitación de oficios definidos para continuar con una nueva vida y en un futuro no muy lejano formar un hogar……… . cumple con la asistencia a las orientaciones del Equipo Técnico, mostrando receptividad e interés en cada presentación, atiende las sugerencias que emana del Medico Psiquiátrica y la Trabajadora Social; además se observa pulcritud en su presencia y arreglo personal en referencia a la fluidez de su conversación para el momento de la entrevista es grata y enriquecedora…., orientado en tiempo, espacio y persona, refiere haber mejorado las relaciones con sus familiares, dice que se preocupan un poco por él, lo toman en consideración, disminuyendo su sentimiento de soledad, su comunicación es fluida…… tiene conciencia de los delitos cometidos, actualmente estudia secundaria, con interés de concluirla y aprender oficio definido, ha negado consumo de drogas y alcohol actualmente; las relaciones con el grupo de compañeros en el Centro de Reclusión, se aprecia una disminución a su actitud agresiva a los estímulos estresantes mejorando su comunicación; de lo que se desprende que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA ,se encuentra en posesión de herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, lo cual ha quedado corroborado con su incorporación al Sistema Educativo, cursando actualmente Séptimo Semestre de Educación de Jóvenes y Adultos en la Unidad Educativa Industrial San Lázaro, en la cual el prenombrado sancionado ha demostrado un buen comportamiento, según constancia de de Buena Conducta expedida por dicha Institución; circunstancia por la cual esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Sustituir la Medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, por una menos gravosa y como quiera que el prenombrado sancionado ha manifestado su deseo de incorporarse a una Institución como Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos y el equipo técnico en el ultimo informe evolutivo recomienda que, debe continuar con la escolaridad y seguir asistiendo a las Terapias de Orientaciones; en consecuencia esta decisora considera que la Medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido , debe ser sustituida por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le van a permitir regular su forma de vida y asegurar su formación; por lo que se le impone : a)Continuar con sus estudios. b) Asistir a las entrevistas por ante el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. c) No andar en compañía de personas incursas en hechos punibles o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas d) No portar armas y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el cual será prestado por ante el Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado, establecidas en el artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y desarrolladas en los artículos 624 y 625 ejusdem; medidas estas que serán cumplidas por el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA en forma simultaneas; por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lapso este que le falta por cumplir al prenombrado sancionado de la medida de SEMILIBERTAD, que le fue impuesta por el lapso UN (1) AÑO, toda vez que dicha medida fue impuesta al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA el 12 de Diciembre del 2008, fecha desde la cual al día de hoy han transcurrido SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS. Así mismo se comisiona al equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines que haga el seguimiento de dichas medidas e informe cada tres meses a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas por parte del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide. Cúmplase. Impóngase al sancionado de la presente Resolución. Notifíquese a las partes y librese oficio a la Jefe de la Entidad de Atención Barcelona Nº 2 (V) Pozuelo y al Equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve lo siguiente ACUERDA: SUSTITUIR al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA titular de la cédula de identidad Nº 19.839.949, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 12-07-1989, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelson Mejias y Celia Curbata, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Pozuelos, la medida de SEMILIBERTAD, a la cual se encuentra sometido , por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le van a permitir regular su forma de vida y asegurar su formación; por lo que se le impone : a)Continuar con sus estudios. b) Asistir a las entrevistas por ante el equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. c) No andar en compañía de personas incursas en hechos punibles o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas d) No portar armas y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el cual será prestado por ante el Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado, establecidas en el artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y desarrolladas en los artículos 624 y 625 ejusdem; medidas estas que serán cumplidas por el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA en forma simultaneas; por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Así mismo se comisiona al equipo técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines que haga el seguimiento de dichas medidas e informe cada tres meses a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas por parte del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase. Impóngase al sancionado de la presente Resolución y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.