REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
Por cuanto este Tribunal en Audiencia celebrada en fecha 19 de Junio de 2009, evidencia que: En fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal mediante la cual sanciono al ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS por haberlo declaró responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN Y EL ESTADO VENEZOLANO; En fecha 10/10/06 se ordenó la Ubicación del ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL.
Así mismo en fecha 30 de Abril del año 2007, Ordenó la CAPTURA del ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Anaco, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui; la cual se materializo en fecha 11/06/2007 siendo presentado ante este tribunal, fecha en la cual el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, y se ordeno dejar sin efecto dichas ordenes de Ubicación y Captura en Audiencia de Incumplimiento de Fecha 11/06/2007, por la cual el prenombrado sancionado es aprehendido y puesto en el día de hoya disposición de este Tribunal.
En fecha 16 de Abril del 2008, el este Tribunal sustituyo la Medida de Libertad Asistida, por la MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1) Continuar prestando el Servicio Militar por el tiempo establecido por la superioridad castrense. 2) Cumplir con los cursos de capacitación impuestas por la entidad en la cual se encuentra adscrito actualmente. Todo ello de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación con el artículo 624 Ejusdem.
En fecha 05/08/2008, este Tribunal libro oficio al Comandante de la Quinta División de Infantería Brigada 521 RIS G/J Rafael Urdaneta de Ciudad Bolívar, a los fines de que informara a este Despacho si el sancionado JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL cumplió por ante dicha Institución con el Servicio Militar.
Ahora bien por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve lo siguiente : PRIMERO Se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL, anteriormente identificado, por cuanto en fecha 11/06/2007 este Tribunal ordeno dejar sin efecto la orden de Captura por la cual el prenombrado sancionado es aprehendido y puesto en el día de hoy a disposición de este Despacho. SEGUNDO: Se Ordena RATIFICAR OFICIOS DONDE SE DEJA SIN EFECTO las Órdenes de Ubicación y captura dictadas en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL; a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Anaco, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se Ordena RATIFICAR OFICIOS al Comandante de la Quinta División de Infantería Brigada 521 RIS G/J Rafael Urdaneta de Ciudad Bolívar, a los fines de que informara a este Despacho si el sancionado JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL cumplió por ante dicha Institución con el Servicio Militar. CUARTO: SE ORDENA al ciudadano JOHAN MANUEL ORTEGA RENGEL, consignar por ante este Despacho constancia que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta Provéase lo conducente. Líbrese los correspondientes oficios. Tramitase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ