REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 2 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000208
ASUNTO : BP01-D-2008-000208


Visto el escrito interpuesto por la Abogada Julia Sforza Rodríguez; en su carácter de Defensora Publica del sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION; mediante el cual solicita a este Despacho la revisión de la medida de Semilibertad, a la cual se encuentra sometido su representado ante dicha petición; este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 20 DE JUNIO DEL 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y LESIONES PERSONALES INTENC IONALES GRAVES tipificado en el articulo 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano YORMAN JOSE RAMOS.

En fecha 26 de Junio del 2008, el sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (2) AÑOS, ordenándose su reclusión en el Centro de Formación Integral Pozuelo.

En fecha 12 de Diciembre del 2008, este Tribunal sustituyo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, por la medida de SEMILIBERTAD.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 12 de Diciembre del 2008, este Tribunal sustituyo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, por la medida de SEMILIBERTAD, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe evolutivo del prenombrado sancionado y como quiera que la abogada Julia Sforza Rodríguez ha solicitado la revisión de la medida de SEMILIBERTAD impuesta a su representado, en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar por ante el Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes el informe evolutivo, correspondiente al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION, a los fines de la revisión de la medida en cuestión solicitada por la abogada Julia Sforza Rodríguez.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR ante el Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes el informe evolutivo, correspondiente al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 08 Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Varones Nº 2 Barcelona, a los fines de la revisión de la medida de SEMILIBERTAD impuesta al prenombrado sancionado, solicitada por la abogada Julia Sforza Rodríguez. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.