REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004563
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 21 de Diciembre del año 2006, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia, dictada por el Tribunal en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano JEAN CARLOS DAVID GUERRA, con las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES.
En fecha 22 de Enero del 2007, el sancionado JEAN CARLOS DAVID GUEVARA HERRERA, fue impuesto de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES.
En fecha 14 de Junio del 2007 el sancionado JEAN CARLOS DAVID GUEVARA HERRERA, consigno por ante este Despacho constancia de trabajo que acredita que el mismo estaba cumpliendo con la medida de imposición de Reglas de Conducta, sin embargo, hasta la presente fecha el prenombrado sancionado ni su Defensa han consignado por ante este Despacho constancia de Trabajo que acredite que el mismo cumplió con dicha medida ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes , en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras el sancionado JEAN CARLOS DAVID GUEVARA HERRERA, no ha consignado por ante este Despacho constancia de Trabajo que acredite que el mismo , cumplió con la medida de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, que le fue impuesta, circunstancia por lo cual este tribunal ordena la comparecencia del sancionado JEAN CARLOS DAVID GUEVARA HERRERA, dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación a los fines de que consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el lapso de Un (01) Año.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA COMPARECENCIA del sancionado JEAN CARLOS DAVID GUEVARA HERRERA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/11/1987, portador de la cedula de Identidad 19.456.735, soltero, Primer año de bachillerato, hijo de los ciudadanos Luís Guevara E Iris Del Valle Herrera, residenciado en la Calle Barrancón, Barrio La Aduana, casa Nº C-38, Barcelona, Estado Anzoátegui ; dentro del tercer (3) día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta por el lapso de Un (01) Año. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.