REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000153

Visto el oficio Nº 109-09, de fecha 12 de Junio del 2009, suscrito por la Licenciada Cruz Paraguan, Coordinadora (E) de la Unidad de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho el CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE , por cumplimiento de la misma; este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 22 de Mayo del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano GONZALEZ ALEXIS JOSE, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (1) AÑO, ambas de cumplimiento en forma simultanea al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , tipificado en el artículo 376 del Código Penal en agravio de la niña MARYELI JUHULYEYH RONDON SANCHEZ.

En fecha 14 de Junio del 2007, el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE , fue impuesto de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (1) AÑO, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 10 de Junio del 2008, el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, reinicio el cumplimiento de las medidas impuestas y de las cuales hasta la referida fecha había cumplido DOS (2) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal reviso las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, en cuya oportunidad ordeno la comparecencia del prenombrado sancionado a los fines de que consignara constancia de trabajo.

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En fecha 29 de Abril del 2009, se recibió oficio Nº 109-09, de fecha 12 de Junio del 2009, suscrito por la Licenciada Cruz Paraguan, Coordinadora (E) de la Unidad de Formación Integral Barcelona, mediante el cual informa a este Despacho que el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, cumplió con la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:

Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.

En el caso de marras, en fecha 14 de Junio del 2007, este Tribunal impuso al sancionado, GONZALEZ ALEXIS JOSE, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑOS, por tal motivo fue puesto a disposición de la coordinación de la Unidad de Formación Integral Barcelona encargada de la Asistencia, orientación y supervisión de la referida medida y en fecha 10 de Junio del 2008, el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, reinicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y de la cual le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, fecha desde la cual hasta el día 12 de Junio del 2009, en el cual se elaboro el oficio de cumplimiento por parte de la prenombrada Institución habían transcurrido UN (1) AÑO Y DOS DIAS ,circunstancia por la cual, verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , impuesta por el plazo de UN (1) AÑO, al sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE , por cumplimiento de la misma.

En cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, cabe señalar lo siguiente: En fecha 14 de Junio del 2007, el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, fue impuesto de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (1) AÑO, las cuales debía cumplir en forma simultanea.

En fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal reviso las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, en cuya oportunidad ordeno la comparecencia del prenombrado sancionado a los fines de que consignara constancia de trabajo, sin que hasta la presente fecha el sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, haya consignado constancia de trabajo o documento alguno que acredite que el mismo cumplió con la sanción; circunstancia por la cual este Tribunal ratifica la comparecencia del sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE,. Por ante este Tribunal a los fines de que consigne constancia de trabajo u otro documento que acredite el cumplimiento de dicha medida.


Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de UN (1) AÑO, al sancionado GONZALEZ ALEXIS JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Sonia Del Carmen González ,titular de la cédula de identidad Nº 25.344.445, nació en fecha 21/05/1990, residenciado en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº 09, Sector Primero de Mayo, carrera Nº 05, Anaco, Estado Anzoátegui. Notifíquese y Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Libertad Asistida en relaciòn a la Cesación de la medida de Libertda Asistida.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ.