REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000023
ASUNTO : BP01-D-2006-000023


Por cuanto en fecha 17 de Junio del 2009, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual reviso la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, y como quiera que en la referida fecha no se hizo el computo correspondiente, esta decisora a los fines de establecer con exactitud la fecha probable del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al prenombrado sancionado pasa hacer el computo correspondiente en los términos siguientes:

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de las disposiciones relativas a la fase de Ejecución , no establece procedimiento alguno a los fines de establecer con exactitud, la fecha de cumplimiento de las Medidas con las cuales son sancionados los Adolescente que son declarados responsables en la comisión de hechos punibles, y como quiera que este Tribunal es competente para decretar la cesación de la medida una vez esta se haya cumplido , es por ello que se hace necesario establecer con exactitud la fecha en que finalizará dicha sanción, circunstancia por la cual esta decisora, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de establecer con exactitud el cumplimiento de la de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, por el plazo de CINCO (05) AÑOS, procede de oficio a reformular el computo correspondiente y lo hace en los términos que a continuación se describen:


En fecha 30 de Noviembre del 2005, el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la Aprehensión del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, la cual se hizo efectiva el mismo día.(folio115, pza II)

En fecha 16 de Diciembre del 2005, el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto la DETENCION PREVENTIVA del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ.(folio 101, pza II)

En fecha 6 de Marzo del 2006, el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto la PRISIÒN PREVENTIVA del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ.(folio 112, pza II).
En fecha 4 de Julio del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la LIBERTAD del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ. (Folio 64, pza III).

En fecha 18 de Agosto del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la DETENCIÒN del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, (Folio 19 pza IV), fecha desde la cual hasta el día de hoy 25 de Junio del 2009 el prenombrado sancionado se encuentra detenido en forma ininterrumpida.

En fecha 18 de Julio del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró responsable al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ELICEO GARCIA ACOSTA, imponiéndole como la sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (05) AÑOS.

En fecha 23 de Julio del 2007, el sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

Ahora bien desde el 30 de Noviembre del 2005, fecha en la cual se hizo efectiva la Aprehensión del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ , ordenada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el 4 de Julio del 2006, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la LIBERTAD del prenombrado sancionado, transcurrieron SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS y desde el 18 de Agosto del 2006, fecha en que se produjo la DETENCIÒN del sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy 25 de Junio del 2009, ha transcurrido, DOS (2) AÑOS, DIEZ MESES (10) Y SIETE (7 ) DIAS, los cuales sumados a los SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, anteriormente computados hacen un total de TRES (3) AÑOS , CINCO (5) MESES Y ONCE (11)DIAS, en los cuales el sancionado, ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, ha permanecido detenido; lapso este que debe considerarse al computarse la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD y como quiera que la misma fue impuesta por el plazo de CINCO (5)AÑOS , se descontara de dicha SANCIÒN TRES (3) AÑOS , CINCO (5) MESES Y ONCE (11)DIAS, faltándole en definitiva por cumplir al sancionado ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, UN (1) AÑO , SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de los CINCO (05) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta ,siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el 14 de Enero del 2011. Notifíquese al sancionado .

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD que por el plazo de CINCO (05) AÑOS, le fuera impuesta al SANCIONADO ROBERT ALEXANDER CAMPOS DIAZ, venezolano, natural de El Tigre Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29 de Agosto de 1988, , hijo de Robert José Meneses y Karina Del Valle Campos Díaz, titular de la cédula de Identidad 20.548.293, y domiciliado en Sexta Carrera Norte Nº 37, El Tigre Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO ,tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ELICEO GARCIA ACOSTA, computándose que el mismo ha cumplido TRES (3) AÑOS , CINCO (5) MESES Y ONCE (11)DIAS, de los CINCO (5) AÑOS de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta faltándole en definitiva por cumplir UN (1) AÑO , SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el 14 de Enero del 2011; todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra en consecuencia notifíquese a las partes y al sancionado. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS


LA SECRETARIA,

ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ.