REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000409
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , mediante la cual SANCIONO al ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, por haberlo declarado responsable, como AUTOR en la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA, y decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 277 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, fue sancionado por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA, imponiéndole como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES; de conformidad con el literal “c” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 625 Ejusdem; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , mediante la cual SANCIONO al ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, por haberlo declarado responsable, como AUTOR en la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA, imponiéndole como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y con ello la ejecución de dicha medida.
Ahora bien ejecutada como se encuentra la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado RALEXIS ALFREDO LARA, este Tribunal a los efectos de las funciones de control y vigilancia que se le atribuyen para que la misma se cumpla; ordena la comparecencia del sancionado RALEXIS ALFREDO LARA, por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para establecer el lugar de cumplimiento de dicha medida según sus aptitudes. Notifíquese.
En otro orden de ideas, cabe señalar que el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia se ORDENA LA EJECUCION de dicha sentencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, al ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, Titular de la cédula de identidad Nº 21.513.374, residenciado en el Sector El Bajo, Calle San Luis Casa Nº 3, Paqriaguan, Estado Anzoátegui, como AUTOR en la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: Se ordena la comparecencia del sancionado RALEXIS ALFREDO LARA,a los fines de ser impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, e iniciar su cumplimiento, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación. TERCERO: se ORDENA LA EJECUCION del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano RALEXIS ALFREDO LARA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ