REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002699

Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, en los términos siguientes:

En fecha 24 de Septiembre del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS; al declararlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano ARTURO JOSE MORENO VELASQUEZ.

En fecha 5 de Noviembre del 2008, el sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 17 de Junio del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “AREA SOCIAL. El joven vive en el hogar de la abuela materna, allí comparte con esta, su pareja, dos tíos y dos primos de 16 y 14 años de edad, respectivamente, expresa mantener buenas relaciones familiares, recibiendo apoyo moral y afecto de todos ellos. La madre habita en la población de San Miguel Estado Anzoátegui y la ve esporádicamente, no conoció al padre generando esto carencias afectivas que no desea replicar cuando le corresponda asumir su rol de padre. Trabaja desde hace 01 año como empaquetador de mercancía en el Central Madeirense (se anexa constancia), por su condición de trabajador fijo devenga un sueldo de Bs. 1.080 mensuales, además de Cesta Tickets y otros beneficios de Ley. Utiliza los recursos para gastos de manutención y en cooperación con su reciente pareja están ahorrando a través de un susu, para obtener sus propios muebles y electrodomésticos. El joven se observa adecuado, responsable y cumple con las citas fijadas por la Unidad de Formación Integral. En relación al Plan Individual trazado no se ha logrado la inserción educativa a través de la orientación, por lo que será estimulado a través de taller sobre la motivación al logro.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado, se encuentra incorporado al campo laboral, lo que representa para el una herramienta para alcanzar una adecuada convivencia con su familia de quien tiene el apoyo, no obstante ello el sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, el mismo no se ha incorporado al sistema educativo lo que se estableció como una meta en el plan, lo que debe ser reforzado a los fines de incentivar al sancionado en cuanto a la importancia que ello significa para lograr su pleno desarrollo y una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual computadas las fechas del 5 de Noviembre del 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 8 de Junio del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo , ha cumplido SIETE (07) MESES, y TRES (3) días faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27 ) DIAS.


Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUAREGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.008.765, Soltero, hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Hernández y Gladymar Guaregua, residenciado en la Calle Inos, Casa Nº 15, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui,(TELEFONO:0412-0840921), de la cual computadas las fechas del 5 de Noviembre del 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 8 de Junio del 2009, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo , ha cumplido SIETE (07) MESES, y TRES (3) días faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27 ) DIAS.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese oficio la la Coordinación de Libertad Asistida.
EL JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.