REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000044
ASUNTO : BV01-S-2002-000044


Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS RAFAEL FUENTES CABELLO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS; y al ciudadano VICTOR JOSE FUENTES CABELLO, , por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal al respecto, observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 646 ,647 y 666 lo siguiente: Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las disposiciones señaladas utsupra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi libertad y privación de libertad.

Ahora bien en el caso de marras, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS RAFAEL FUENTES CABELLO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS; y al ciudadano VICTOR JOSE FUENTES CABELLO, , por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJA, de lo que se desprende que los mismos no fueron impuestos de medida alguna que este Tribunal deba controlar, no obstante ello; siendo esta la última fase del proceso, la cual corresponde conocerla el Juez de Ejecución; es a este a quien le compete dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia dictada a un Adolescente ya sea esta CONDENATORIA O ABSOLUTORIA, circunstancia por la cual se ordena la ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS RAFAEL FUENTES CABELLO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS; y al ciudadano VICTOR JOSE FUENTES CABELLO, , por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS, y por cuanto este Tribunal no tiene medida alguna que controlar se ordena la remisión del presente Asunto al Archivo Judicial.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la ordena la ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS RAFAEL FUENTES CABELLO venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/06/1986, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.009.569, Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos PETRA CABELLO y JESUS FUENTES y residenciado en la Calle Principal de Chorreron de Guanta Casa Nº 31, Guanta Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9094925, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS; y al ciudadano VICTOR JOSE FUENTES CABELLO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1984, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 15.879.150, Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos PETRA CABELLO y JESUS FUENTES y residenciado en la Calle Principal de Chorreron de Guanta Casa Nº 31, Guanta Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9094925, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 426 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNEDY GOMEZ ARRIOJAS y por cuanto este Tribunal no tiene medida alguna que controlar se ordena la remisión del presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ