REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000130
ASUNTO : BP01-D-2008-000130
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 27 de Marzo del 2008, este Tribunal ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable a la ciudadana YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, como AUTORA en la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves tipificada en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio de la Ciudadana CARMEN MAURERA, y la sanciono con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 28 de Octubre del año 2008, la sancionada YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, fue impuesta de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SESI (6) MESES, estableciéndose como institución para el cumplimiento de dicha medida, la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en San José de Guanipa de este Estado.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 28 de Octubre del año 2008, la sancionada YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, fue impuesta de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, estableciéndose como institución para el cumplimiento de dicha medida, la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en San José de Guanipa de este Estado, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe que acredite que la prenombrada sancionada cumplió con dicha medida y como quiera que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en San José de Guanipa de este Estado, el informe correspondiente a la sancionada YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, que acredite que la prenombrada sancionada cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES , a los fines de la revisión de dicha medida.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en San José de Guanipa de este Estado, el informe correspondiente a la sancionada; YORMAIRA DEL VALLE MORA ORTEGA, venezolana, natural de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde nació el día 16 de Octubre de 1.989, titular de la Cédula de Identidad Número 20.079.026, hija de los Ciudadanos Zulia Ortega y Ramón Mora, residenciada en la Calle Los Fiscos casa Nº 45 Sector Sabatino san José de Guanipa Estado Anzoátegui, que acredite que la prenombrada sancionada cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES , a los fines de la revisión de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.