REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000286
ASUNTO : BP01-D-2009-000286
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, por haberlos declarado responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ARREAZA, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoríca el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, los ciudadanos ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, fueron sancionados por el por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO; de conformidad con el literal “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem; medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 Ibidem, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, por haberlos declarado responsables como COAUTORES en la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ARREAZA y con ello la ejecución de dicha medida.
Ahora bien ejecutada como se encuentra la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, este Tribunal en la base de las funciones de control y vigilancia que se le atribuye a los efectos de que la misma se cumpla ordena a los sancionados ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Formación Integral Barcelona con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, una vez sean impuestos de dicha medida y a tales efectos deberán comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificaciones. Notifíquese.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, a los ciudadanos ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.203.467, fecha de nacimiento 29/12/92, natural de Cantaura, hijo de Yusmelis Resplandor y Rafael Ortega, residenciado en la calle Country Club, casa Nro. 07, Sector Alta Vista Anaco Estado Anzoátegui, teléfono 0282-5114132; y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.711.704, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 25-05-1992, natural de Barcelona hijo de Gregoria Chacín y José Viña, residenciado en la calle 09 de enero, casa Nro. 90 Sector Libertad Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8381096 (madre Gregoria Chapín) 0282-4249187,por haberlos declarado responsables como COAUTORES en la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE ARREAZA y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de los sancionados ENDERSON RAFAEL RESPLANDOR VELASQUEZ Y JOSE LUIS VIÑA CHACIN, a los fines de ser impuestos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificaciones. Notifíquese. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ.