REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002942
ASUNTO : BP01-P-2007-002942

Por cuanto se recibió exhorto procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; ante dicha circunstancia este tribunal de Ejecución; en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En Fecha 23 de de Enero año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, con las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).

En fecha 10 de Abril del año 2008, este tribunal libro exhorto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines del Control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES impuestas al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES.

En fecha 7 de Mayo del 200, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como consecuencia del exhorto recibido, dicta auto mediante la cual ordena la comparecencia del sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, a los fines del cumplimento de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 17 de Junio del 2008 el sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, fue impuesto de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES.

En fecha 20 de Abril del 2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual se declara el cumplimiento de la de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES por el lapso de SEIS MESES.

En fecha 9 de Junio del 2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual declara por terminada la comisiòn en el Asunto RP01-C-2008-000009; llevada por ante dicho Tribunal en relación al exhorto remitido por este despacho a los fines del Control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, en virtud del cumplimiento de dichas medidas y en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “……Tercero : De la revisión de la presente causa se observa, quien suscribe, que el sancionado Cristian Sebastián Almandoz Benavides, en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta al folio 129, constancia de trabajo de fecha 27 de Mayo de 2009n expedida por el ciudadano José Alfonso, en su carácter de Director del radio FM antena 8, que acreditan que el referido sancionado, laboro en esa empresa desde el día 1-2-2008 hasta el día 10 de Marzo de 2009, es decir, que el mismo dio cumplimiento a la totalidad de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO……..En relación a la medida de servicios a la comunidad, en fecha 20 de mayo del 2009, se libro oficio al Tribunal de Ejecución Adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui informando que el referido sancionado había dado cumplimiento a dicha medida.

Ahora bien, cumplida como ha sido las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, por parte del sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, ante esta circunstancia la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 645 dispone lo siguiente:

Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.


Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.

En el caso de marras, en fecha 10 de Abril del año 2008, este tribunal libro exhorto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines del Control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES y en fecha 9 de Junio del 2009, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual declara por terminada la comisiòn en el Asunto RP01-C-2008-000009; llevada por ante dicho Tribunal, en relación al exhorto remitido por este despacho a los fines del Control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, en virtud del cumplimiento de dichas medidas, en consecuencia , verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA CESACION de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, por cumplimiento de las mismas. Cúmplase. Notifíquese y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente.

Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES por cumplimiento de las mismas; impuesta al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES, , al sancionado CRISTIAN SEBASTIAN ALMANDOZ BENAVIDES Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-05-1990, hijo de los ciudadanos Yabeth Benavides Y Alexis Almandoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.842.053, residenciado en la Calle Cochabamba, Casa S/Nº 12, al lado de la iglesia(capilla), cerca de la Plaza Gran Mariscal de Ayacucho Cumanà estado Sucre. Cúmplase. Notifíquese y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ