REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000978
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 2 de Diciembre del 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la UBICACIÓN del sancionado CARLOS EDUARDO LEZAMA FAJARDO , sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho ni se ha hecho efectiva su ubicación, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagran:
Artículo 646.-Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se estas cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras el ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA FAJARDO , fue sancionado con las Medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, cuyo cumplimiento no ha iniciado el prenombrado sancionado; motivo por el cual no existe control ni vigilancia por parte de este Tribunal de la referida medida, circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del sancionado CARLOS EDUARDO LEZAMA FAJARDO, y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación Barcelona, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA FAJARDO domiciliado en San Diego, Invasión de Putucual, más delante de Fé y Alegría como a 100 metros, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8085689, 0424-8182845 (madre Erika Fajardo), trabajo: Local B-108, del Centro Comercial la Gracia de Dios, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación Puerto La Cruz, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ