REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-00288
Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En el caso de marras, el ciudadano JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS , por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del referido delito cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN GARCIA PACHECO.
En fecha 27 de Noviembre del 2007, el tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano ORDENA la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual sanciono al ciudadano JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS , por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del referido delito cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN GARCIA PACHECO y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del articulo 628 ejusdem.
En fecha 17 de Septiembre del 2007 el sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, fue impuesto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS; señalándose como fecha de cumplimiento de la dicha medida el día de hoy 6 de Junio del 2009; ante esta circunstancia este tribunal a los fines de efectuar el cómputo para determinar la exactitud de la fecha de la culminación de la sanción impuesta al prenombrado sancionado observa lo siguiente : Se desprende del folio treinta y dos (32) y vuelto de la primera pieza del presente Asunto ; que en fecha 6 de Junio del 2007, el sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre y puesto a disposición del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en función Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, fecha desde la cual hasta el día de hoy 6 de Junio del 2009 el sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, ha permanecido detenido en forma ininterrumpida por el lapso de DOS (2) AÑOS; de lo que se evidencia que el prenombrado sancionado ha cumplido con la mediad que le fue impuesta toda vez que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD , por el plazo de DOS (2) AÑOS, circunstancia por la cual cumplida como se encuentra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por parte del sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA, se ordena la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y con ello la LIBERTAD PLENA del sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se señala lo siguiente:
Artículo 645.— Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: SE ORDENA la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS al sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA por cumplimiento de la misma SEGUNDO: SE ORDENA LIBERTAD PLENA del sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.565.324, nacido en fecha 25/3/1988; de 21 años de edad, hijo de Ana Teresa Garcia y de Héctor Carreño, residenciado en la calle Principal de Guayacán , casa Nº 9, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Todo ello conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase al sancionado JEAN CARLOS CARREÑO GARCIA de la presente Resoluciòn y librese la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese la boleta y oficios correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA MAGLE MARIN.
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