REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000777
Este Tribunal en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 26 de Abril del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado JOSE MARIA LANZA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton , tipificado en el articulo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ANGY DEL VALLE PEREZ ROJAS.
En fecha miércoles 16 de Mayo del 2007, este Tribunal impuso al sancionado JOSE MARIA LANZA, de la medida de Reglas de Conducta por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de terminar su educación Secundaria.
En fecha 26 de Octubre del 2007, este tribunal reviso la medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado JOSE MARIA LANZA, manteniendo la misma.
En fecha 13 de Marzo del 2008, este tribunal reviso la medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado JOSE MARIA LANZA, manteniendo la misma.
En fecha 28 de Julio del 2008, este tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno la comparecencia por ante este Despacho del sancionado JOSE MARIA LANZA, la cual fue ratificada en varias oportunidades; sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho, los fines de consignar constancia que acredite que el mismo cumplió con la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta; de lo que se evidencia ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños; Niñas y Adolescente consagran:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, En fecha 28 de Julio del 2008, este tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno la comparecencia por ante este Despacho del sancionado JOSE MARIA LANZA, la cual fue ratificada en varias oportunidades; sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho, los fines de consignar constancia que acredite que el mismo cumplió con la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado JOSE MARIA LANZA y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, a los fines de consignar constancia de Estudio que acredite que cumplió con la medida de Reglas de Conducta; debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la UBICACIÓN, del sancionado JOSE MARIA LANZA, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-02-1990, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.632.212, hijo de los ciudadanos Maria Medina y Celestino Lanza, residenciado en la Calle Corazón de Jesús Casa Nº. 22 Sector 3, Barrio la Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, a los fines de consignar constancia de Estudio que acredite que cumplió con la medida de Reglas de Conducta; debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.
. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ