REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003322
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 3 de Diciembre del 2008 , este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la UBICACIÓN del sancionado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO , sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho ni se ha hecho efectiva su ubicación, a los fines del cumplimiento de la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con la cual fue sancionado por el Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.


De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras el ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO , fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, cuyo cumplimiento no ha iniciado el prenombrado sancionado por cuanto el mismo no ha comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida en cuestión, circunstancia por la cual este Tribunal ordeno la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, la cual hasta la presente fecha, no se ha practicado ni el sancionado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO , ha comparecido por ante este Tribunal; circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO , a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación Barcelona, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.008.516, hijo de los ciudadanos Paulo Rodríguez y Nervuda Golindano, residenciado en la Calle El Limón Casa Nº 65 , Barrio la Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub.-Delegación Barcelona, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ