REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002055
ASUNTO : BP01-P-2007-002055


Por cuanto este Tribunal en Audiencia celebrada en fecha 08 de Junio del 2009, ordeno la ubicación de la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:


En Fecha 13 de Enero del año 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó a la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.404, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 12-08-1990, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Francisco Figueroa y Angélica Henríquez, residenciado en: Calle Junín Nº 06 Barrio Chuparin Central Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de ser impuesta de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al declararlo responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el articulo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEX JOSE GONZALEZ, que le fuera impuesta en fecha 27 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio de Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenándose la comparencia del prenombrado sancionado a los fines de ser impuesto de la referida sanción, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho; de lo que se evidencia un incumplimiento para la IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado MARIANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :

Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.



De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA, fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento no ha iniciado la prenombrada sancionada, toda vez que la misma no ha comparecida por ante este Tribunal a los fines de ser impuesta de dicha medida, aun cuando su Defensa de Confianza DRA. LISBATH FIGUERA, se encuentra debidamente notificada, circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN de la sancionada MARIANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado, Zona Policial Nº 01, quienes notificaran a la prenombrada sancionada, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la UBICACION de la sancionada

. y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, quienes notificaran la prenombrada sancionada, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS



LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.