REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzaotegui
Barcelona, 9 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000417
ASUNTO : BP01-D-2008-000417

Por cuanto en fecha 3 de Junio del 2009, se recibió por ante este Despacho Informe Técnico correspondiente al sancionado WILLY FLORES VILLANUEVA, elaborado por el equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, solicitado por este Tribunal de Conformidad con lo señalado en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra lo siguiente:

Artículo 641. — Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años.
Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.


De la disposición señalada UT supra se desprende que adolescente al cumplir dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, y excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

En el caso de marras el sancionado WILLY FLORES VILLANUEVA cumplió durante su internamiento la edad de dieciocho (18) años, con una data en la actualidad de DIECIOCHO (18) AÑOS, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordeno a través del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial el informe correspondiente, en el cual se señala como recomendación lo siguiente: “ Hay que reconocerle a Willy que el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral , su actitud ha mejorado, por lo que se sugiere que debe continuar en orientación especializada y concluir su sanciòn en la Casa de Formación hasata cumplir parte importante de su sanciòn; require estar tranquilo y sin presion personal en la Casa de Orientación.”

Ahora bien; la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 641 tal y como se señalo con anterioridad establece que el adolescente al cumplir dieciocho años durante su internamiento, debe ser trasladado a una institución de adultos pero excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor, en el caso que nos ocupa el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; ha recomendado la permanencia del sancionado WILLY FLORES VILLANUEVA, quien actualmente tiene DIECIOCHO (18) AÑOS de edad; en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Pozuelos ; circunstancia por la cual este Tribunal por vía de excepción ordena la permanencia del sancionado WILLY FLORES VILLANUEVA, en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Pozuelos de conformidad con lo señalado en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la ciudadana Tamara Méndez jefe encargada del referido Centro de reclusión. Notifíquese a las partes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA la permanencia en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Pozuelos del sancionado WILLY FLORES VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 24.493.279, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 19-01-1991, soltero, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Maria Villanueva Y Sixto Flores. Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la ciudadana Tamara Méndez jefe encargada del referido Centro de reclusión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS


LA SECRETARIA

ABOGADA ISIS TOVAR DIAZ.