REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-004326

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JANIS GALEZO DE REYES y GUSTAVO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.289.053 y V-3.688.153, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Gabriela Reyes, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 87.204, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos de su hijo, ciudadano Gustavo Nicolás Reyes Galezo, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 19 de Agosto de 2.007. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Partida de Nacimiento Acta de Defunción del de cujus y Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE JESUS BRUZUAL BLONDELL y NELSON DAVID ROSALES RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.089.423 y V-17.669.277, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; igualmente conocieron al difunto Gustavo Nicolás Reyes Galezo; Que dan fe que el difunto Gustavo Nicolás Reyes Galezo es hijo legítimo de los ciudadanos Janis Galezo de Reyes y Gustavo Reyes; Que saben y les consta que los ciudadanos Janis Galezo de Reyes y Gustavo Reyes, son los únicos y universales herederos del de Cujus Gustavo Nicolás Reyes Galezo; que saben y les consta que el difunto falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el 19 de agosto de 2.007; Que dan fe, que el difunto Gustavo Nicolás Reyes Galezo, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JANIS GALEZO DE REYES y GUSTAVO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.289.053 y V-3.688.153, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo Peña.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.