REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-005382
Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLORIA INÉS GAVIRIA VÁZQUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.945.275 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ELICAR VILLARROEL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664; mediante la cual solicita que le declaren como Única y Universal Heredera de su causante JORGE AUGUSTO QUINTERO GAVIRIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.106 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, tal como consta en la Acta de Defunción Nº 341, expedida por Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.008. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JUAN MANUEL ROCCA ROJAS y YOJANA DEL ROSARIO RINCONES OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.324.344 y 14.316.445, respectivamente, y de este domicilio, manifestando bajo juramento: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLORIA INÉS GAVIRIA VÁZQUEZ e igualmente conocieron a su hijo JORGE AUGUSTO QUINTERO GAVIRIA, hoy difunto; que saben y les consta que la Solicitante era la madre del de cujus; que saben y les consta que la Solicitante es la única y universal heredera de su difunto hijo; que saben y les consta que el de cujus falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 06 de Octubre del 2.008.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Título a favor de los ciudadanos GLORIA INÉS GAVIRIA VÁZQUEZ y GERMÁN AUGUSTO QUINTERO DUARTE, ya identificados, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su causante JORGE AUGUSTO QUINTERO GAVIRIA, igualmente ya identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven en originales las presentes actuaciones, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia