REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-005285

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DALIS ANGÉLICA MADRID TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.098 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SANDRA BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.369; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL MADRID TORRES, ANA ESTHER MADRID TORRES, OSCAR MADRID TORRES, ZORAIDA JOSEFINA MADRID TORRES, SOLANGE BEATRIZ MADRID TORRES, FIDEL ÁNGEL MADRID TORRES, YUDY TRINIDAD MADRID TORRES, DALIS ANGÉLICA MADRID TORRES y GEOVANNY RAMÓN SOLÓRZANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.442.085, 4.908.273, 4.912.324, 5.469.716, 5.996.362, 8.337.804, 4.005.033, 8.304.098 y 8.282.026, respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de su causante ANA EUGENIA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.983.255 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 23, expedida por Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.006. Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas GLADIS MARISOL MARÍN RONDÒN y MAGALYS JOSEFINA ALCALÁ MARÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.668.545 y 6.957.739, respectivamente, y de este domicilio, manifestando bajo juramento: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante y a sus hermanos desde hace mas de veinte años y no les comprenden con ellos las generales de Ley; que saben y les consta que los solicitantes son hijos de la ciudadana ANA EUGENIA TORRES; que saben y les consta que la de cujus falleció ab-intestato en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Diciembre del 2.005; que saben y les consta todo lo antes dicho porque tienen amplio conocimiento de sus dichos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Título a favor de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL MADRID TORRES, ANA ESTHER MADRID TORRES, OSCAR MADRID TORRES, ZORAIDA JOSEFINA MADRID TORRES, SOLANGE BEATRIZ MADRID TORRES, FIDEL ÁNGEL MADRID TORRES, YUDY TRINIDAD MADRID TORRES, DALIS ANGÉLICA MADRID TORRES y GEOVANNY RAMÓN SOLÓRZANO TORRES, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos de su causante ANA EUGENIA TORRES, igualmente ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven en originales las presentes actuaciones, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia