REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: BP02-S-2008-005657
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DEL VALLE JOSÉ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.432.719, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Katiuska Contreras, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 122.683, mediante la cual solicita, que sea declarada Única y Universal Heredera de su madre, Clevis del Carmen Brito, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 17 de Noviembre del 2.008, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.716.003. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la “de cuju” y Partida de Nacimiento de la solicitante; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Armas y Daniel Ávila, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 15.035.599 y 16.254.372, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Enero del 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, desde hace varios años; Que les consta que la solicitante es hija de la difunta Clevis Brito; Que les consta que la señora Clevis Brito procreó una sola hija que lleva por nombre Del Valle José Brito; Que les consta que la difunta Clevis Brito no dejó más descendientes; Que les consta todo lo que han declarado, porque conocen a la solicitante desde varios años e igualmente conocieron a la difunta Clevis Brito.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Del Valle José Brito, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria

Abg. Judith Moreno.