REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000056
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por intimación y los anexos que le acompañan, intentada por la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 06 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el Diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Ramón Bonyorni, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.795.007, en contra de la sociedad mercantil MG Services de Venezuela, S.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 27-A, en su condición de prestataria y a los ciudadanos Gassan Hassib El Souki Lara y Michel Ángel Fajardo Yaguarin, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.498.649 y V-12.503.773, respectivamente; désele entrada, el curso legal correspondiente y anótese en el Libro de de Causas llevados por este despacho durante el presente año.
Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Que la demandante en su libelo de demanda manifiesta: “Mi representado es portador legítimo en su carácter de beneficiario de un (1) pagaré, identificado con el Nº 117145 cuyo original acompaño y opongo a la signataria del mismo marcado con la letra “B”, emitido en la ciudad de Caracas por los ciudadanos Gassan Hassib El Souki Lara y Michel Ángel Fajardo Yaguarin, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil MG Services de Venezuela, S.A, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), el pagaré marcado con la letra “B”; cantidad ésta recibida en bolívares que la mencionada emitente se obligó a pagar “sin aviso y sin protesto” en la ciudad de Caracas, a la orden de mi representado dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su emisión, es decir desde el 20 de agosto de 2008. (Omisis...). En el texto del pagaré marcado “B”, se establecieron los Tribunales de la ciudad de Caracas como domicilio especial, sin que ello impidiera a mi representado la posibilidad de ocurrir ante cualquier otro en conformidad con la ley (negrillas del Tribunal), razón por la cual y por tratarse esta demanda de cobro de bolívares por el especial procedimiento por intimación mi representada ha elegido proceder en el domicilio de los demandados siendo los Tribunales competentes para el caso los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.
Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Cobro de Bolívares por intimación, derivado del Incumplimiento de pago que debió cumplirse en la ciudad de Caracas, y encontrándose el demandado domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por encontrarse domiciliado allí el demandado; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares por intimación y los anexos que le acompañan, intentada por la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 06 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro, publicado en el Diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Ramón Bonyorni, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.795.007, en contra de la sociedad mercantil MG Services de Venezuela, S.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 27-A, en su condición de prestataria y a los ciudadanos Gassan Hassib El Souki Lara y Michel Ángel Fajardo Yaguarin, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.498.649 y V-12.503.773, respectivamente, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la cuidad de El Tigre, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del Mes de Junio de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:32AM, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
|