REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002894
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de marzo del 2009, suscrita por el abogado en ejercicio GUILLERMO OLIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.166.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0638, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora HOTELES DORAL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo “A”, y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno (ahora inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, tercer Trimestre de 1.979, en el presente juicio de Vía Ejecutiva, incoada por HOTELES DORAL C.A., ya identificada, contra del ciudadano ODRICK JAMES SEESAHAI WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 487.357 y de este domicilio; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AJPR/ah.-
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