REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004981
-I-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA


SOLICITANTES: Ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.492.200.

Abogado Asistente: Ciudadano, HECTOR FIGUERA BERNAEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812.

PRETENCION: SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-

Por auto de fecha 31 de octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.492.200, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812; donde pide que tanto el como sus hijos, ciudadanos RAFAEL ROGELIO, LUIS AGUSTIN, GREYBAN RAFAEL y KERVÍN AUGUSTO SILVA JIMENEZ, sean declarados únicos herederos de su cónyuge, ciudadana MILAGROS DEL VALLE JIMENEZ DE SILVA; y a los fines de la prosecución de la solicitud presentada, se requirió de la parte interesada, consignar a los autos, Actas originales de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano KERVIN AUGUSTO SILVA JIMENEZ; y una vez que constara en autos dichas Actas se le tomaría declaración a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.

Mediante diligencias de fechas 06 y 28 de noviembre de 2.008, el solicitante, ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido del mismo abogado, consignó Partida de Nacimiento y Acta de Defunción, respectivamente, de su hijo, ciudadano KERVIN AUGUSTO SILVA JIMENEZ.-

En fecha 09 de diciembre de 2.008 se tomó declaración a los ciudadanos FREDDY JOSÉ PÉREZ CASTILLO y MAURY ANTONIO PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.223.704 y V-8.269.112, respectivamente.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado y revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa, que según el acta de defunción del De Cujus KERVIN AUGUSTO SILVA JIMENEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 16.490.621, éste era de estado civil casado y dejó una (01) hija, que en la actualidad es menor de edad, de nombre KEYLIANA MILAGROS SILVA MEDINA.
-III-

En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dada la circunstancia planteada se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, y en tal virtud declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL ROGELIO SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.492.200, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.-

Remítase el presente expediente a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña La Secretaria,

Abog. Judith Moreno

En esta misma fecha anterior, siendo las 12:42 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno

AP/air.-