REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000057
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formado parte del expediente No. BP02-V-2008-001757, contentivo de la pretensión por Acción Reivindicatoria intentado por el ciudadano José Ramón Ramos contra del ciudadano Salvatorre Bertolo, el Tribunal niega la medida preventiva cautelar innominada solicitada por la abogada Dayana Betancourt Rivas, inscrita en el Inpreabogado con el No. 122.595, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Ramón Ramos, sobre el terreno identificado en el escrito libelar, por cuanto no señala cual es la medida innominada que quiere que le sea decretada, no cumpliendo así con los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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