REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000570
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de junio de 2009, por la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a la prueba contenida en el Primer aparte, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- Con relación a la contenidas en su Segundo aparte, la cual se refiere a la promoción del merito favorable arroja a los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En cuanto a la contenida en su Tercer aparte, relacionada igualmente al merito favorable de lo consagrado en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por cuanto las normas contenidas en el Código Adjetivó no constituye medio de prueba alguno.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ, LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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