REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000921
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2.009, suscrita por la abogada Judith Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.