REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000051
Se contrae la presente pretensión a la Acción de Amparo Constitucional recibida por este Tribunal, interpuesta por la ciudadana Melania Marín López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 490.134, asistida por los abogados Félix Millán Arcia y Francisco Ramírez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 3.349 y 24.112, respectivamente; en contra de la sentencia dictada por la ciudadana Mariela del Valle Narváez Santil en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de mayo de 2.009, en el juicio por Desalojo incoado por el ciudadano Alberto José Alfonzo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.751.288, según cesión de derechos litigiosos otorgados por el ciudadano Alberto Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 460.447, en contra de los Herederos desconocidos del causante Manuel Antonio Marín.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 11 de junio de 2.009, se admitió la presente acción obviándose ordenar la notificación de las partes intervinientes en el juicio que da origen a la presente Acción de Amparo Constitucional.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir la misma ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el juicio por Desalojo incoado por el ciudadano Alberto José Alfonzo Rodríguez, según cesión de derechos litigiosos otorgados por el ciudadano Alberto Alfonzo, en contra de los Herederos desconocidos del causante Manuel Antonio Marín, en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones de fecha 11 de junio de 2.009. Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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