REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-S-2009-002667

Vista la anterior solicitud de Entrega Material intentado por el ciudadano Arnold José Guzmán, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.506.602,domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Salvador Rodríguez Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.750 en contra del ciudadano Joaquín José Cataldi Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.010, domiciliado en la avenida Guzmán Lander Sector Colinas del Neveri, edificio IL Gran Sasso, Piso 7, distinguido con el N° 7-A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y a los fines de su admisión observa:

Mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, se estableció:
“…Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

De la revisión del escrito de solicitud, puede evidenciar este Tribunal que aunque el solicitante no estimó la cuantía ni en bolívares ni en unidades tributarias, en dicho escrito manifestó lo siguiente:
“…Por la compra de dicho apartamento le cancele al señor JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 1100.000,00) en moneda legal en el país, tal cual como consta de l instrumento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simún Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha veintidós de mayo del dos mil nueve, bajo el Nº 2009.1700, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.1794 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009. El cual anexo al presente libelo marcado con la letra A, a fin de que surta sus efectos de ley correspondientes…”.

En consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una Solicitud de Entrega Material, presentada en fecha 10 de junio del 2.009, cuyo valor apreciable en dinero no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presente actuaciones junto con oficio. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/advs