REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-F-2001-000014

La presente causa se contrae a la demanda de Partición de la comunidad conyugal, intentada por el ciudadano Francisco Mundarain Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.076.632, de este domicilio, asistido de las abogadas Carmen Victoria López y Niurka López, inscritas en el Inpreabogado con los N°.46.718 y 45.740, ambas de este domicilio; en contra de la ciudadana Evelin Cristina Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.300.823, de este domicilio; la cual fue admitida por este Tribunal, y debidamente sustanciada.
En fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve (25-05-2009), fue presentado escrito por los ciudadanos Francisco Mundarain Ramírez, y Evelin Cristina Aguilera, identificados supra, asistidos por el abogado Virgilio Padilla Sifontes, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 80.777, y mediante el mismo las partes, optando por una partición amistosa, declararon ceder al hijo de ambos, ciudadano Franco Daniel Mundarain Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.762.126, la totalidad de los derechos que tienen sobre el inmueble objeto de la partición, el cual está constituido por una parcela de terreno y una casa quinta edificada sobre ella, ubicada en Urbanización La Fundación, Manzana 12-09 de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La referida parcela de terreno consta de una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y ocho centímetros (265.98 mts2), con linderos Noreste: En línea recta de veintiséis metros (23 mts) con parcela N°. 10, Noroeste: En línea recta en diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts) con parcela N°. 32, Sureste: En línea recta de diez metros con veintitrés centímetros (10,23 mts), con Calle 34 y Suroeste: En línea recta de veintiseis metros (26 mts), con parcela N°. 08, según documento de propiedad asentado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 09, folios 25 al 30, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 1.991; y solicitaron la homologación del convenimiento.

En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
Déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, participándole de la cesión del inmueble identificado supra, a fin de que estampe la debida nota marginal, de conformidad con la Ley. Así también se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas