REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000048


La presente incidencia de Tacha incidental se originó de la causa principal cuya pretensión es el Desalojo intentado Ramón Antonio Pericana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 477.639, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442; en contra de la ciudadana Zurama Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.101.185; en la cual parte demandante después de dada la contestación a la demanda por la parte demandada, procedió a proponer y formalizar tacha incidental de los instrumento Público, como son Titulo de Bienhechurías, Titulo de Únicos Universales Herederos y Planilla de declaración sucesoral; alegando que en el contenido del escrito de contestación de la demanda pretenden en cuanto al Título de construcción de Bienhechurías de fecha 22 de agosto de 1.986, y que muy a pesar de constituirse como instrumento Público, carece de todo valor probatorio. Por cuanto se pretende ver que el ciudadano Ramón Pericana, habitó las bienhechurías y casa de habitación por voluntad de la de cujus Rosario Escalona, que en virtud de ello, una vez fallecida la concubina tenía que desalojar de la vivienda sin que se tuviera en cuanto a sus derechos. Que pretenden demostrar con un titulo de Únicos y Universales Herederos, así como de la supuesta planilla de declaración Sucesoral No. 0134305, presentada por ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Registrada en el Expediente No. 706635, donde la arrendadora y sus hermanos se subrogan en la condición de propietario sin tomar en consideración la condición de propietario en virtud de haberse constituido como concubino y por consiguiente como esposo. Es por lo que estableció la Formalización de la Tacha Incidental, propuesta contra el referido Titulo reconstrucción de Bienhechurías a nombre de la ciudadana Rosario Escalona, así como el Único y Universales Herederos;… como se han hecho conocer en el referido escrito de contestación de la demanda, en varias oportunidades sin establecer la veracidad de dicha condición de sucesores… tachó y desconoció el contenido de la referida planilla Sucesoral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de septiembre de 2007, compareció el abogado Pedro Rafael Farias, apoderado judicial del ciudadano Ramón Antonio Pericana, consignó escrito de formalización de tacha incidental propuesta.-
En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana Zurama Margarita Escalona, asistida por la abogada Franceida Díaz, consignó escrito contestación a tacha incidental propuesta y formalizada por el demandante e insistió en hacer valer los instrumentos tachados; haciéndolo en los siguientes términos: Insistió en hacer valer el titulo de construcción de Bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, bajo el No. 11, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, de fecha 22 de agosto de 1986, en donde se refleja que el señor Ramón Pericana, construyó para la señora Rosario Escalona, previo contrato verbal, unas bienhechurías, ubicada en la calle Carabobo, identificada con el número 14-71, en el barrio 29 de marzo, parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; inscrita ante la Dirección de de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bolívar, quedando registrada bajo el No. 01-03-04-09-08-57, de fecha 25 de agosto de 1986, a nombre de su difunta madre Rosario Escalona. Insistió en hacer valer la declaración de Herederos Únicos y Universales, solicitada y otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, otorgada en fecha 21 de octubre de 20004. No insistió en hacer valer la planilla de declaración de sucesoral No. 0134305, presentada ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Registrada en el Expediente No. 706635, ya que es un asunto aún no finiquitado. Solicito sean aceptados estos documentos como prueba de que las bienhechurías ubicadas en ubicada en la calle Carabobo, identificada con el número 14-71, en el barrio 29 de marzo, parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, son de su propiedad y de sus hermanos por sucesión de su madre Rosario Escalona.-
El demandante tacho de falso el titulo de único y universales herederos y formuló oposición y desconoció la planilla de declaración sucesoral, distinguida con el Nº 0134305, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según el expediente Nº 706635, presentado por la demandada en el acto de contestación de la demanda, en virtud que a su decir en el titulo de Único y Universales Herederos esté no fue incluido en el en su condición de esposo de Rosario Escalona y que en la declaración sucesoral no estableció la emisión y decreto de la condición de sucesores por el SENIAT; en el escrito de formalización alegó el demandante que se pretendía establecer la veracidad y darle valor probatorio a un titulo de construcción de bienhechurías identificado en autos y que muy a pesar de constituirse como instrumento publico carecía de todo valor toda vez que las bienhechurías allí establecidas y señaladas no existen desde hace mucho tiempo, por tanto alegó que dicho titulo de construcción es totalmente falso de toda falsedad así pidió le fuera declarado, alegó que se evidencia claramente la falsedad de todos los instrumentos público mencionados y así el titulo de únicos universales herederos y la supuesta planilla de declaración sucesoral, ya que en dichos instrumentos no se tomo en consideración la condición de propietario en virtud de haberse constituido como concubino y por consiguiente como su esposo, formalizando el demandante la tacha incidental de falsedad contra el titulo de construcción de bienhechurías a nombre la ciudadana Rosario escalona así como el titulo de Únicos Universales Herederos y la planilla de declaración sucesoral. La parte demandada dio contestación a la tacha incidental, insistiendo en hacer valer los instrumentos tachados de falso, alegando el titulo de construcción de Bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, bajo el No. 11, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, de fecha 22 de agosto de 1986, en donde se refleja que el señor Ramón Pericana, construyó para la señora Rosario Escalona, previo contrato verbal, unas bienhechurías, ubicada en la calle Carabobo, identificada con el número 14-71, en el barrio 29 de marzo, parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, construida en terreno municipal y que posteriormente con ese documento de construcción solicitó la inscripción del inmueble ante la Dirección de de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bolívar, quedando registrada bajo el No. 01-03-04-09-08-57, de fecha 25 de agosto de 1986, a nombre de su difunta madre Rosario Escalona. Alegó que la declaración de Herederos Únicos y Universales, solicitada y otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº de expediente BP02-S-2003-002998, otorgada en fecha 21 de octubre de 20004, que una vez que falleciera su madre se dedicaron a realizar esas diligencias para no tener un posterior conflicto como el que les ocupa. Que dicha declaración le fue otorgada a favor de sus hermanos Luís Beltrán Escalona, Genis Manuel Pérez Escalona, Héctor Rafael Escalona, Yaritza Tibisay Escalona, Yony Rafael Escalona, Rosa del Valle Escalona de Romero, Rubén Ramón Escalona y Zurama Margarita Escalona, quedando como únicos copropietarios del inmueble en litigio, ya que su difunta madre no contrajo matrimonio civil. Alegó que la planilla de declaración sucesoral No. 0134305, presentada ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Registrada en el Expediente No. 706635, ya que es un asunto aún no finiquitado.
Como pruebas de la incidencia, la parte demandada con la contestación consignó el titulo de únicos y universales herederos, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2004, en la que fueron declarado como únicos universales herederos de sus hermanos Luís Beltrán Escalona, Genis Manuel Pérez Escalona, Héctor Rafael Escalona, Yaritza Tibisay Escalona, Yony Rafael Escalona, Rosa del Valle Escalona de Romero, Rubén Ramón Escalona y Zurama Margarita Escalona.
El demandante en este incidencia no demostró de forma alguna tener la cualidad que alegó de cónyuge o concubino de la ciudadana Rosario Escalona, en vista que no trajo a los autos prueba alguna que demostrara tal cualidad; por otro lado observa el Tribunal, que el demandado que en el escrito en que presenta la tacha pide que sea declarado nulo el titulo de únicos universales herederos y la planilla de declaración sucesoral que fue presentado por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, pero en ningún momento en tal escrito tacho de falso el titulo de construcción de las bienhechurías, pues en el solo se limitó hacer mención de dicho titulo sin indicar que pretendía tacharlo, alegando que el mismo era nulo. En cuanto al titulo de únicos y universales herederos como antes se dijo, este pretendió tacharlo de falso, alegando que tenia la condición de esposo de la ciudadana Rosario Escalona, pero nunca demostró en la incidencia tal cualidad con prueba alguna; es decir, no trajo a los autos la prueba fundamental en este caso el acta de matrimonio, que demostrara que él era el legitimo cónyuge de la ciudadana Rosario Escalona. En referencia a la planilla de declaración sucesoral distinguida con el Nº 0134305, presentada ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el demandante alegó que la desconocía y la tachaba de falso, pues a su decir el SENIAT no emitió ningún decreto de condición de sucesores de las personas que aparecen en dicha planilla, en base a esto el Tribunal hace las siguientes consideraciones, la planilla sucesoral que se pretende tachar de falso tiene la apariencia de ser un documento publico, es decir, es un documento administrativo de carácter publico, mediante el cual los particulares declaran al Fisco Nacional ser los herederos de un persona fallecida, e igualmente declaran si esta persona dejo bienes de fortuna, para que el Fisco tenga conocimiento de quienes son los herederos y de los bienes y fortunas dejado por el de cujus y así poder grabar e imponer de los impuestos a pagar por ello, pero no puede el SENIAT, mediante algún decreto otorgarle cualidad de heredero, pues este facultad solo le es dada por la Ley, a los Órganos Jurisdiccionales, es decir, a los Tribunales de Justicia, considerando quien aquí decide, que en motivo por el cual se tacho la planilla de declaración sucesoral es improcedente y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESECHADA LA TACHA presentada por el ciudadano Ramón Antonio Pericana y así se decide.-
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión, por encontrarse fuera del lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NZOÁTEGUI, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes junio del año 2009.- 199º de la independencia 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez.- La Secretaria, Abg. Mirla Mata Rojas.-
La anterior sentencia fue pública con las formalidades de Ley, a las dos y cuarenta y dos de la tarde (2:42 PM); conste,
La Secretaria,