REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000056

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2009, por ell abogado José Getulio Salaverría Lander, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Mercantil, C.A., Banco Universal, en la cual solicitan sea revocada la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2.009, mediante la cual este Tribunal niega decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles señalados en el escrito libelar, propiedad de la parte demandada; en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Tribunal, a los fines de proveer, observa:
De autos se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y no a la Resolución de Contrato, que es la acción que contempla el artículo 122 ejusdem para el decreto de la medida de secuestro, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto se observa que dicha solicitud está ajustada a la Ley, revoca por contrario imperio la decisión antes referida, y por ende queda la misma, sin efecto alguno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la parte demandada, constituidos por 1.- Apartamento distinguido con el número y letra 4-D, que forma parte del edificio Residencias Vista Ávila, ubicado en Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Filas de Mariche, antigua Carretera Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda, situado al Noroeste de la Planta, Cuarto Piso , con superficie aproximada de Noventa y cinco metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (95,15 mts2 ) con linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento 4-C, Este: En parte con escalera, hall de ascensores y pasillo de circulación de la planta y Oeste: Fachada Oeste del edificio que es su fachada principal, con vista a la Calle 12 y el puesto de estacionamiento que le corresponde doble cubierto, distinguido con el N°. 47, y un maletero identificado con el N°. 6, ubicados en Planta Semi-sótano, así como el porcentaje de condominio, de Un entero con sesenta y ocho centésimas por ciento (1,68 %) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, el cual le pertenece a la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos Ricardo Espinoza Guadarrama y Giulietta Mazzarella Perna, según documento inscrito en la hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha nueve de junio del dos mil (09-06-2000), bajo el N°. 10, Protocolo Primero, Tomo 20. 2.- Apartamento distinguido con letras y números PH-5, ubicado en Planta Pent-house del edificio Ibiza, Urbanización Caribe, Avenida La Playa, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, con una superficie de Sesenta y ocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (68,14 mts2) con linderos Norte: Apartamento PH-6; Sur: Apartamento PH-4; Este: Pasillo de circulación y Apartamento PH-6 y Oeste: Fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento distinguido el N°. 6, ubicado en la planta semi-sótano y un porcentaje de condominio de Dos enteros con trescientas diecisiete mil ochocientos cincuenta millonésimas por ciento (2,317855%), tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del extinto Departamento Vargas del Distrito Federal el 25 de mayo de 1.983, bajo el N°. 48,Protocolo Primero Tomo Once, el cual le pertenece a la ciudadana Giulietta Mazzarella Perna, quien lo adquirió para la comunidad conyugal que mantiene con el ciudadano Ricardo Espinoza Guadarrama, según documento inscrito en la hoy denominada Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, el 28 de abril de 1.999, bajo el N°. 47, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. Particípese de las medidas preventivas decretadas a los Registros Inmobiliarios correspondientes, mediante oficios.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se libraron oficios N°. 720 -09 y N°. 721 -09, a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, respectivamente, participándoles lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas