REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000057
Visto el escrito que antecede, de fecha 03 de junio de 2009, suscrito por la abogada Dayana José Betancourt, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.595, en su carácter de apodera judicial del ciudadano José Ramón Ramos, parte actora en el juicio de Acción Reivindicatoria, en contra del ciudadano Salvatore Bertolo; en la cual solicita Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el terreno en litigio; en consecuencia, el Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:
Ahora bien, la Medida Cautelar Innominada, se encuentra en el Primer Parágrafo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo nuestra Ley Adjetiva, que para que proceda, debe existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo además necesario que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, supuestos éstos que deben examinarse si consta en autos para poder decretar o negar la medida preventiva solicitada; la Medida Innominada no es más, que aquellas medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no se encuentra establecido en la ley.- Aunado a que, del análisis hecho del mencionado artículo se desprende, que la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, no se encuentra encuadrado dentro de las Medidas Innominadas, tal como lo señala la suscrita Abogada; ya que, la misma es un medio asegurativo para las resultas del juicio; y en consecuencia, nuestra Ley Adjetiva la tipifica como Medida Nominada.-
Podemos establecer la diferencia entre medidas cautelares nominadas e innominadas:
• En las medidas cautelares nominadas, se piden medidas complementarias a fin de asegurar la eficacia de la medida cautelar, en las medidas cautelares innominadas no admiten esa medida complementaria, pero si nuevas medidas, en caso de que las decretadas resulten insuficientes.
• Las medidas nominadas, con excepción del secuestro, pueden ser decretadas con fianza o garantía suficiente, así lo establece el artículo 590 del código de procedimiento civil, en cambio las innominadas no pueden decretarse con fianza.
• Las medidas nominadas con excepción del secuestro, no deben decretarse o suspenderse si la parte contra quien obran constituye caución o garantía suficiente, articulo 589 CPC. Las providencias innominadas pueden seguir la circunstancia que aprecie, el juez mediante la constitución de garantía o caución suficiente, porque son medidas destinadas a evitar que sigan lesionando.
• Las medidas nominadas inciden directamente sobre el patrimonio del ejecutado, las innominadas consisten en prohibiciones o autorizaciones que no afectan directamente el patrimonio.
• Las medidas nominadas aseguran la eficacia del proceso, es decir, que no se haga ilusoria la ejecución del fallo mientras que las providencias cautelares innominadas persiguen evitar daños mayores, que estos no se continúen provocando.
• Las medidas nominadas requieren para su procedencia el "fumus bonis iure" y el "periculum in mora", pero las providencias innominadas requieren además el peligro de que se siga lesionando el derecho de quien lo solicita.
En tal sentido, es de hacer del conocimiento a la Abogada Dayan José Betancourt, que la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar se encuentra tipificado en nuestro Código Adjetivo como MEDIDAS CAUTELAREAS NOMINADAS, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida solicitada por la abogada Dayana Betancourt, por ser contrario a lo tipificado por nuestra Ley Adjetiva.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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