REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000020
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2.008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Belkys María Chinaglia Montes y Jorge Ramón Mosquera Domínguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.774.942 y 15.291.700, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Antonio Varlese Rivero, inscrito en el Inpreabogado con el No. 88.297, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de agosto del año 2.007; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Belkys María Chinaglia Montes y Jorge Ramón Mosquera Domínguez, arriba identificados, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha cinco (05) de junio de 2.009, diligenciaron los ciudadanos Belkys María Chinaglia Montes y Jorge Ramón Mosquera Domínguez, asistidos por el abogado Antonio Varlese Rivero, inscrito en el Inpreabogado con el No. 88.297, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha ocho (08) de junio de 2.009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.008, comparecieron los cónyuges Belkys María Chinaglia Montes y Jorge Ramón Mosquera Domínguez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintisiete (27) de febrero de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Belkys María Chinaglia Montes y Jorge Ramón Mosquera Domínguez, antes identificados, y declara disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de agosto del año 2.007, según consta de Acta No. 07, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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