REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000049
En fecha siete (07) de febrero del año 2.008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Kelvis Anderson Escalante García y María de los Ángeles Nieto Laya, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.411.803 y 14.769.957, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Giuseppina Russo, inscrita en el Inpreabogado con el No. 36.072, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de febrero del año 2.005, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Cumana con calle Santa Rosa Casa No. 1, La Caraqueña en la ciudad de Puerto la Cruz Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha tres (03) de marzo de 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Kelvis Anderson Escalante García y María de los Ángeles Nieto Laya, arriba identificados, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha dos (02) de junio de 2.009, diligenciaron los ciudadanos Kelvis Anderson Escalante García y María de los Ángeles Nieto Laya, asistidos la abogada Giuseppina Russo, inscrita en el Inpreabogado con el No. 36.072, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha ocho (08) de junio de 2.009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha tres (03) de marzo de 2.008, comparecieron los cónyuges Kelvis Anderson Escalante García y María de los Ángeles Nieto Laya, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día tres (03) de marzo de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Kelvis Anderson Escalante García y María de los Ángeles Nieto Laya, antes identificados, y declara disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de febrero del año 2.005, según consta de Acta No. 19, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:30 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,