REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000359
Vista la demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano Mario Del Valle Brito Palacios, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.419.193, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados en ejercicio Casto Bello y Gerardo Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.329 y 68.771 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 2.658.975 y 4.850.889 respectivamente, en contra de la ciudadana Maigret Del Valle Martínez Fuguera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.907.860, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Del escrito de demanda, se desprende que en el presente proceso de Divorcio se encuentra involucrado dos (02) menores de edad, Miguel Ángel Brito Martínez, nacido en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de marzo de 1996, y Moisés David Brito Martínez, nacido en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, el día diecinueve (19) de octubre de 1.998, teniendo ambos a la fecha de hoy trece (13) años de edad y once (11) años de edad respectivamente como consta en las Partidas de Nacimiento N° 1.116 y 1.864, es decir, un adolescente y un menor es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se declara Incompetente por la materia para conocer la presente pretensión, en consecuencia Declina el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas