REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-004916
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Benjamín de Jesús Figuera Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.226.945, de este domicilio, asistido por el abogado José Luis Milano, inscrito en el Inpreabogado con el N°.45.589, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes “Placas: XKR-274, Serial de Carrocería: C2P2HLV350477, Serial de Motor: HLV350477, Modelo año: 1.984, Marca: Chevrolet, Color: Marrón y Naranja, Tipo Minibús, Uso: Particular”; asimismo el contenido del oficio N° 970072 1761 de fecha 27 de enero de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Neger Azocar y Nicolás Caragiannis, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Benjamín de Jesús Figuera Camacho, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS