REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2007-000059

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo 1 Sección Primera relacionada con el Merito Favorable, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las prueba documentales promovidas en la Sección Segunda del Capitulo 1: este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la promovida en la Sección Tercera del Capitulo 1: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se fija el décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la Inspección Judicial promovida en esta sección, en la siguiente dirección, Barrio Lindo, Calle 8, Casa N° 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el objeto de dejar constancia sobre los particulares, Primero, Segundo y Tercero, descritos en el escrito de pruebas.- Asimismo El Tribunal niega la admisión del particular Cuarto de esta Sección por violar el principio del control de la prueba.-
En relación con la prueba testimonial contenida en el Capitulo Segundo, mediante la cual promueve los testimoniales de los ciudadanos Francisco José Viera Gómez, José Alcalá, Rafael Antonio González, Rafael Antonio González Valladeras y Celestino Gómez, el Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba, por cuanto los referidos testigos no fueron mencionados en el libelo de la demanda, tal como lo establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv