REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001035

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rómulo Moncada, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 39.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa Anaco Motors, C.A., el Tribunal admite las contenidas en su Capítulo Pruebas documentales.1,2,3, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación con su Capítulo Inspección Judicial, promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal niega su admisión por impertinente, por cuanto en fecha 09 de junio de 2.009, fue admitida la prueba de Informes, cuyo objeto es del mismo contenido que la presente prueba. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas