REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2005-000819


Visto el computo efectuado en esta misma fecha, por la secretaria titular de este Juzgado, del cual se desprende que el lapso para dar contestación al fondo de la demanda precluyó el día 03 de junio del 2009, y visto asimismo, que la parte demandada procedió a dar contestación y a reconvenir mediante escrito de fecha 05 de junio del 2009, este Tribunal, Niega la admisión de la reconvención propuesta, en virtud de la extemporaneidad por tardía de la presentación del escrito de contestación y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-