REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001426
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Francisco José Cedeño Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.857.400, domiciliado en Sector Tierra Adentro, Calle San Francisco N°.54,Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado Luis Alfonso Díaz Vicent, inscrito en el Inpreabogado con el N°.97.882, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Clase minibús, marca Dodge, Año: 1.992, tipo Minibus, modelo DM-350, Serial de Motor: 8 CIL, Serial de Carrocería: 3B6ME3946NM552671, Placas: XUH-566, color azul, uso transporte público.- Vistas las declaraciones de los ciudadanos Yoel José Rivas Linares y Ernesto Rafael Labarca García; quienes declararon por ante este tribunal, visto asímismo el contenido del oficio N°.9700-072-9396, de fecha 03 de junio del 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual señalan a este Tribunal que el referido vehículo no presenta registro alguno de solicitud por ante ese Organismo; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas