REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000115
Por auto de fecha once de febrero de dos mil nueve (11-02-2.009) se dio entrada y curso legal correspondiente y en fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16-02-2009), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Omegas de Jesús Caguaripano y María Angélica Hurtado Santoyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.1.174.411 y 8.262.466, respectivamente, ambos de con domicilio en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos de la abogada Carolina Danzer Esteves, inscrita en el Inpreabogado con el N°.88.881.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio, hoy, Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (17-08-1.985); declararon que, durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos, de nombres Omeghar y Rhenny Caguaripano Hurtado, actualmente mayores de edad, asimismo declararon que durante esa unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el año mil novecientos noventa y tres (1.993), suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho, y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16-02-2009), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintisiete de marzo del dos mil nueve (27-03-09) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve (19-05-2009) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en fecha trece de mayo de dos mil nueve, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve (19-05-09), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve (18-05-2009).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Omegas de Jesús Caguaripano y María Angélica Hurtado Santoyo, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio, hoy, Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (17-08-1.985); según consta de Acta de Matrimonio N°43, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las12:57 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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