REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000539
Se contrae la presente pretensión al juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano ADAIL JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.473, de este domicilio, en Contra de los ciudadanos PEDRO GARCIA BORREGO y LUIS A. GARZARO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.168.044 y 6.367.107, respectivamente, ambos de este domicilio; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de marzo del 2009, acordó la citación de los demandados ciudadanos PEDRO GARCIA BORREGO y LUIS A. GARZARO ROJAS, anteriormente identificados, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 16 de abril del 2009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en los periódicos El Norte, en fecha 05 de abril del 2009 y El Tiempo, en fecha 07 de abril del 2009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/bv
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