REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000367
Vista la Transacción presentada en fecha 18 de diciembre del año 2.008, entre la ciudadana Noska Elizabeth Guanche Morales, en su carácter de autos, asistida en este acto por el abogado Rubén Rengel Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.210, por una parte y por la otra el ciudadano Leopoldo Oliveros Delgado, asistido en este acto por las abogadas Luisa Macure y Zurylma Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 82.490 y 82.381, respectivamente, la cual corre inserto a los folios 43 al 44, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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