REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2005-000819
Visto que este Tribunal, por auto de fecha 21 de enero del 2009, ordenó la notificación de la parte demandada, tanto del avocamiento al conocimiento de la presente causa por quien suscribe, como de la sentencia de cuestiones previas dictadas en el presente proceso, concediendo el lapso contenido en los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, es decir, diez días de despacho para darse por notificados de la sentencia de autos, más tres días de despacho para hacer uso del derecho que le consagra el referido artículo 90; y visto asimismo, que en el cómputo efectuado por la secretaria titular de este Tribunal, en fecha 18 de junio del 2009, se obvió computar el lapso contenido en el artículo 90 ejusdem, es decir los referidos tres días de despacho, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, o que perjudique los intereses de las partes sin culpa de éstas, repone la presente causa al estado de efectuar nuevamente por secretaría, el computo de los lapsos procesales correspondientes al presente proceso, incluyéndose en el mismo el lapso comprendido en el mencionado artículo 90 ejusdem, y así garantizar a las partes intervinientes los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al 18 de junio del 2009, inclusive. Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-