REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001867
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, este Tribunal, niega su admisión, por cuanto el medio probatorio alegado no constituye prueba alguna, ya que la misma se hace de manera genérica.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, niega la admisión de la prueba de Inspección Judicial, por cuanto los hechos aprobar a través de la misma, se encuentra suficientemente acreditado en autos, en virtud de constar en las actas procesales el acta de asamblea celebrada en fecha 15 de agosto del 2007.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, niega la admisión de la misma, en virtud de que el ciudadano Walter Pizzo Rotondo, no puede ser llamado como testigo, en razón de ser parte del presente juicio, ya que el medio idóneo para llamar a las partes a rendir declaración, lo constituye las posiciones juradas.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo 4, el Tribunal niega la admisión de dicha prueba, primero, por cuanto es la parte quien debe comprometerse a absolver recíprocamente las posiciones juradas, tal y como lo dispone el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y segundo, el apoderado puede ser llamado a absolver posiciones juradas, sobre los hechos realizados en nombre de su mandante, lo cual no se subsume al presente proceso, ya que el abogado Domingo Torres, no está siendo llamado, sino que por el contrario promueve las posiciones juradas y se compromete él a la reciprocidad por una sola de las partes, lo cual contraviene el artículo 406 ejusdem.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo 5, el Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, por cuanto la parte demandada, a través del escrito de oposición a la admisión de las pruebas, reconoció que el documento solicitado para su exhibición, se encuentra consignado a los autos que cursan en el cuaderno de medidas, que actualmente se encuentra en el Tribunal Superior Civil, a los fines del conocimiento de ley, en razón del recurso de apelación interpuesto en el mismo.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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