REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002835


Vistos los Escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante, en fechas 22 de abril del 2.009 y 03 de junio de 2.009, las cuales tienen el mismo contenido, salvo en el numeral Segundo, que además de los testigos promovidos en el primer escrito presentado, promueven en el segundo de los promovidos; además otros testigos; el Tribunal, admite, de las contenidas en ambos escritos, sólo las promovidas en el numeral Tercero de dichos escritos por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y niega la admisión de las contenidas en los numerales Primero y Segundo, de los mismos, por las razones que se especifican a continuación: Numerales Primero: Mediante el cual éste da valor y mérito de las actas del proceso que abonan a favor de su representado, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna.-Asimismo en relación con las pruebas promovidas en los Numerales Segundo: mediante los cuales sólo se limitó a señalar a los testigos promovidos; es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauró: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para qué ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”

En relación con las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.009; el Tribunal admite las contenidas en sus Numerales Segundo. De las Pruebas Documentales, letras A, B, y C y Numeral Cuarto. De las Posiciones Juradas, de dicho escrito; por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de evacuar las contenidas en el Numeral Cuarto, De las Posiciones Juradas, Cítese mediante Boleta, al ciudadano Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.325.452, de este domicilio; parte demandante en la presente causa; a fin de que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; para que absuelva posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada, asímismo se fija el primer día de despacho siguiente a que haya absuelto posiciones juradas la parte demandante, a las 10:00 a.m.,a fin de que comparezca ante este Tribunal el ciudadano Joaquín Armengol Ribes a absolverlas recíprocamente, las cuales les serán formuladas por la parte demandante. Líbrese Boleta de Citación. El Tribunal niega la admisión de las contenidas en los numerales Primero y Tercero, del mismo, por las razones siguientes: Numeral Primero: Mediante el cual reproduce el mérito favorable de autos, a favor de su representado, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna. Numeral Tercero: De las Pruebas Testimoniales: mediante los cuales sólo se limitó a señalar a los testigos promovidos; es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos. Así se decide.

Ahora bien, en atención al criterio y a todo lo señalado supra, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandante, en los Numerales Primero y Segundo de los escritos de promoción de pruebas de fechas 22 de abril del 2.009 y 03 de junio de 2.009; así como también declara inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada en sus Numerales Primero y Tercero: De las Pruebas Testimoniales; por las razones antes señaladas. Así se decide.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se libró Boleta de Citación ordenada.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas