REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000054
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Luis Pérez Bravo y Carolina del Carmen Mata Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.284.592 y 8.270.328, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado José Rafael Belisario García, inscrito en el Inpreabogado con el N° 118.834.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui; en fecha veintiuno (21) de mayo de de 1.994, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de una partición, y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha ocho (08) de junio de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha once (11) de junio de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos Luis Pérez Bravo y Carolina del Carmen Mata Rodríguez, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1.994, según consta de Acta de Matrimonio N° 08, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:08 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,