REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000247
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 25 de marzo de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Tomas Aquino Fermín Salazar y Rosa Angélica Hernández Lizardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.879.292 y 8.291.217, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yantra Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.566.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 1989; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el sector la chica, de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, que en dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna sujetos a liquidación, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 07 de abril de 2009. En fecha 08 de junio de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de junio de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia. En fecha 11 de junio de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable; y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones.-
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Tomas Aquino Fermín Salazar y Rosa Angélica Hernández Lizardi, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio N° 563, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 29 de junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:05. m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.